Resumen:
Esta investigación surge a partir de una inquietud relacionada con el Derecho Parlamentario conceptualizado como “una rama del Derecho Constitucional que se encarga de estudiar la estructura, funcionamiento de las Asambleas o Parlamentos, así como regular las relaciones intraorgánicas con la función ejecutiva y judicial para lograr los fines del Estado”. En otras palabras “es un regulador del órgano legislativo en cuanto a sus funciones políticas y legislativas”.
En este orden de ideas, la función del Canal de Televisión del Congreso de la Unión obedece directamente a un mandato de la Ley Orgánica es decir, se relaciona directamente con el Derecho Legislativo, con los reglamentos y las prácticas parlamentarias del Congreso Federal.
Los Reglamentos de ambas cámaras y el propio Reglamento de la emisora son el objeto de análisis de este estudio.
Descripción:
A lo largo de esta investigación se ha planteado teórica y empíricamente el impacto que ha tenido en México la transmisión en televisión de los trabajos legislativos y parlamentarios de ambas cámaras del Congreso Federal, tanto para el Congreso como para los ciudadanos.
La creación de la televisión parlamentaria en México obedece a la necesidad de difundir el trabajo que realizan los representantes de los ciudadanos en el Poder Legislativo Federal, toda vez que el legislador ha considerado que los concesionarios de los medios de comunicación - tanto públicos como privados - no realizan una difusión amplia de las actividades que se realizan.
La correlación de fuerzas políticas en el Congreso Federal - a partir de la LVII legislatura - coadyuvo a la creación de un canal de televisión del Poder Legislativo Federal, dado que la infraestructura instalada en el Congreso obedecía prioritariamente a la difusión de los actos que realizaba el Ejecutivo en los recintos parlamentarios. La existencia del Canal del Congreso puede considerarse una consecuencia de lo consolidación de la pluralidad política al Poder Legislativo y como resultado también de la alternancia política en el Poder Ejecutivo.
Las transmisiones de la actividad legislativa en televisión han posibilitado a los ciudadanos presenciar debates que no se publicitaban y con ello observar la postura que asumen sus representes, respecto a los temas de su interés. La transmisión de las actividades de las y los legisladores fortalece el paradigma de democracia representativa.
La televisión es el medio de comunicación a través del cual la mayoría de mexicanos se informa cotidianamente. La creación de la televisión parlamentaria se incorpora a la oferta mediática en el espectro radioeléctrico, por lo que la actividad política en lo general y los trabajos legislativos y parlamentaria en lo particular, se difunden cada día con mayor amplitud, posibilitando que un mayor número de ciudadanos los conozcan y evalúen.
Adicionalmente, la televisión parlamentaria se está consolidando como mecanismo que coadyuva a la transparencia y rendición de cuentas de los legisladores en el Congreso Federal, esto se observa posterior al análisis del marco jurídico del Canal del Congreso en el contexto actual en el que se desarrolla el trabajo legislativo y parlamentario. Adicionalmente se ha relacionado el marco jurídico de la emisora con las nuevas disposiciones constitucionales y legales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Posterior a la notificación de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones el Congreso de la Unión el 23 de agosto de 2016 el Congreso Federal dio cumplimiento a las obligaciones determinadas en el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio, fracción VIII de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estas disposiciones mandatan al Canal del Congresos a cumplir con lo siguiente: 1. Contar con un Consejo Ciudadano que garantice la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. En el canal ya está operando pero es necesario fortalecerlo. 2. Contar, de conformidad con su naturaleza jurídica y la normatividad aplicable, con autonomía de gestión financiera; 3. Establecer reglas que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas del mismo. 4. La defensoría de sus contenidos en relación con las audiencias; 5. Asegurar un presupuesto suficiente para cumplir con lo indicado por el órgano regulador, en cuanto a la calidad de los formatos y la transmisión. 6. El Interesado deberá especificar de qué manera garantizará el pleno acceso a tecnologías. La iniciativa presentada el 3 de agosto de 2016 ya perfila las reformas para establecer estas obligaciones.
No obstante la aprobación de las reformas correspondientes a la Ley Orgánica y al Reglamento del canal, son necesarias actualizaciones ya que los elementos que el legislador tomo en cuenta para modificar la norma se circunscribieron únicamente a las obligaciones que le mandata la ley en materia de autonomía técnica y de gestión, por lo cual considero que queda pendiente aún una reforma integral al marco jurídico del Canal del Congreso tomando en cuenta otras variables que en esta investigación están planteadas. Así, luego de contrastarse las variables citadas, y a partir del análisis del marco jurídico del Congreso Federal que norma los trabajos de su Canal de Televisión; se proponen modificaciones al marco jurídico del Canal de Televisión del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, tanto a la Ley Orgánica del Congreso General, a los reglamentos de ambas cámaras y al reglamento del canal de televisión.
De esta manera se sugieren y proponen las siguientes modificaciones al marco jurídico: