Resumen:
En el presente trabajo se analizó, de manera sustancial, la conducta clientelista que desarrollan los partidos políticos en su interrelación con el ciudadano, con el objetivo de conocer las repercusiones que provocan las prácticas clientelares de índole política en las instituciones democráticas; asimismo, con apoyo en la metodología cualitativa, se desarrolló un estudio de caso a nivel municipal, mediante la aplicación de cuestionarios a los principales actores que intervienen en la relación clientelar, de tal suerte que mediante la confrontación de dicha información con la recopilación teórica del propio tema, se fue concluyendo que a partir de que el clientelismo político es un instrumento de control al servicio de los partidos políticos en aras de preservar el poder público, resulta imperante el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas y la revisión del marco regulatorio de los partidos políticos. En este orden de ideas, es importante primeramente, señalar qué se entiende por clientelismo, en su acepción más general, para posteriormente, adentrarnos al estudio del clientelismo político y su relación con las instituciones democráticas. El clientelismo es un fenómeno en el que concurren dos elementos, el primero, se refiere a las partes que intervienen en él, mientras que el segundo, se refiere a la naturaleza misma de este fenómeno, es decir, el intercambio. Dentro de la relación clientelar se encuentra por un lado, el patrón, quien, generalmente, es un funcionario público o la persona que tiene el acceso y control de los recursos públicos, y por el otro, el cliente, caracterizado regularmente por un ciudadano común y corriente. El intercambio es el eje sobre el cual gira la relación clientelar; con dicho intercambio, los sujetos de la relación clientelar obtienen beneficios, sin embargo, es importante señalar que el fenómeno del clientelismo no se agota con la consumación del intercambio. En este orden de ideas, el clientelismo refiere a una relación social asimétrica caracterizada por el intercambio de favores a fin de conseguir un beneficio. La consumación del intercambio no finiquita la relación entre las partes, al contrario, forja vínculos de compromiso y lealtad del cliente para con el patrón y establece obligaciones de proveer bienes o servicios a cargo del patrón dirigidas hacia el cliente, en este sentido, las propias contraprestaciones determinan su continuidad y permanencia; precisamente, el seguimiento de la relación clientelar está a cargo de otro personaje, a quien comúnmente, se le denomina mediador, quien es el vínculo entre el patrón y el cliente; en este orden de ideas, es el patrón quien se ubica a la cabeza de la estructura y quien delega representación al mediador, quien a su vez determina, en la gran mayoría de los casos, la selección del cliente y la asignación de los bienes, servicios y favores precisamente a favor de éste . A lo largo de los años el fenómeno del clientelismo ha evolucionado, ha cambiado y se ha adaptado a las distintas necesidades y condiciones del hombre; algunos autores, como David Hernández Corrochano, analiza tres tipos de clientelismo: el tradicional, el moderno y el posmoderno. En el clientelismo tradicional prevalece una amistad interesada, ya que las relaciones clientelares son personales, es decir, cara a cara. Por su parte, el clientelismo moderno es el clientelismo de partido, es el que comúnmente conocemos, es decir, aquel asociado al intercambio de votos por favores y en el que las relaciones son impersonales. Finalmente, el clientelismo posmoderno no presenta una vuelta hacia el clientelismo tradicional, pero tampoco corresponde a un clientelismo moderno caracterizado por la creciente presencia del Estado como dador de los recursos en la relación.6 En el caso que nos ocupa, resultaría complejo encasillar al clientelismo político en alguno de los tres tipos antes señalados, ya que retoma de cada uno ciertas características, es decir, al igual que el tradicional establece una relación interesada; del clientelismo moderno, es de donde indudablemente coincide en posicionar en la cúspide de la relación al partido político y del posmoderno resalta la presencia del mediador, como vínculo entre el partido político y el ciudadano. Es menester señalar, que en todos los casos, la relación clientelar se desarrolla en desigualdad de condiciones; lo anterior, deriva precisamente de la verticalidad de la estructura clientelar, en donde se sitúa al patrón en la cúspide, mientras que la base es conformada por los clientes. De lo anterior, se puede inferir que el clientelismo político es aquella relación de intereses recíprocos en la que el patrón -partido político-, a través del mediador, provee de recursos, bienes o servicios, al cliente -ciudadano- quien a su vez ofrece como contraprestación compromiso y lealtad al partido político. A pesar de que algunos lo vean como un medio informal para poder acceder a ciertos recursos del Estado, no pasa inadvertido, que el fenómeno clientelar es un instrumento que va en contra de toda práctica democrática, ya que como se analizará más adelante, el clientelismo es un medio de control que implementan de los partidos políticos y que causa un menoscabo a la esencia de las instituciones democráticas. Considerado un instrumento de control ejercido sobre el ciudadano, el clientelismo político es un instrumento que desarrollan los partidos políticos en aras de preservar el poder público. Como tal, el fenómeno clientelar es una práctica informal que tiene lugar fuera del contexto legal, es decir, su práctica atenta, principalmente, contra la esencia de las instituciones que tienen a su cargo la función electoral, poniendo en entredicho su imparcialidad, su certidumbre y su credibilidad ante la sociedad, lo que ha llevado seriamente a cuestionar la legitimidad de la conformación del poder público; como se aprecia, el fenómeno clientelar al atentar contra la autoridad electoral, por ende, opera en detrimento de las instituciones democráticas. Lo anterior, representa un problema en el ámbito del derecho público, simple y sencillamente, porque la organización de las elecciones es una función que el Estado realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), en este sentido, si bien es cierto, ambos organismos son autónomos, con personalidad jurídica propia y patrimonio propios, también es cierto, que realizan una función estatal, por lo que son figuras del derecho público que sirven de instrumento al Estado democrático.
Descripción:
Las diferentes instituciones democráticas consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen como finalidad la difusión de la cultura político-democrática; a través de estrategias y con base en programas definidos, se busca incentivar la participación ciudadana, no solamente a través del ejercicio del sufragio, sino mediante el uso pleno de los derechos políticos del ciudadano en el marco de la legalidad. De lo que se trata, es que el ciudadano tome parte de la vida política del país, de que cuestione, de que participe activamente desde cualquier trinchera y por los conductos legales establecidos; por ende, se trata de erradicar la apatía ciudadana, aquella que conforma una sociedad ajena a cualquier situación que le afecte; en este sentido, la probidad ciudadana debe partir desde el fortalecimiento de las instituciones democráticas, para lo cual deben dársele las herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades sustanciales; en el caso que nos ocupa, desafortunadamente, no es suficiente la labor de autoridad electoral en aras de contribuir al desarrollo democrático, ya que fenómenos como el clientelismo político ensombrecen el umbral de la democracia. Resulta claro que para erradicar al clientelismo político, se requiere de tres vertientes: la consolidación de la autoridad electoral a partir de su autonomía, desligada de cualquier tipo de interés partidista, por lo que sería conveniente modificar el proceso de selección y designación de sus consejeros, a fin de evitar cualquier tipo de intromisión de los partidos políticos. La segunda vertiente refiere a la imperiosa y urgente necesidad de revisar el marco legal punitivo por la comisión de delitos en materia electoral, toda vez que varias de las conductas clientelares no están tipificadas como delitos; finalmente, y la más importante de las tres vertientes, refiere a la participación ciudadana consiente e informada, es decir, la formación de ciudadanía si bien es una tarea de la autoridad electoral, ésta no debe ser privativa únicamente de ella; por ejemplo, no se debe restar importancia a la labor de las instituciones que garantizan la transparencia y acceso a la información pública, ya que las mismas fomentan la rendición de cuentas en aras de lograr un gobierno transparente, siempre y cuando provean al ciudadano de herramientas viables para poder participar del gobierno, es decir, cada una de las instituciones del Estado debe ser accesible para el ciudadano, por lo que se deben evitar mecanismos confusos y prolongados que puedan inhibir la participación ciudadana; en fin, todas las instituciones del Estado deben generar políticas, acciones y estrategias que procuren la formación de ciudadanía participativa en cualquier proceso de deliberación; un ciudadano informado y comprometido, debe participar y cuestionar, todos aquellos procesos que afecten el desarrollo de su vida. Como se aprecia, la eficacia del Estado democrático es corresponsabilidad de todos, de instituciones democráticas, de los partidos políticos y sobre todo de los ciudadanos.