Resumen:
A partir de la perspectiva dualista de Estado propuesta por Jellinek, se realiza un primer acercamiento para intentar comprender la responsabilidad social del Estado, frente a las víctimas del delito de Trata de Personas, cuando se comete contra mujeres y menores de edad.
Descripción:
Tratándose del delito de trata de personas, el Estado mexicano debe garantizar a las víctimas, la oportunidad de reincorporarse a una vida digna y evitar su re-victimización, la vía para el logro de este objetivo es una verdadera y efectiva coordinación interinstitucional que lleve al diseño de políticas públicas y programas de gobierno encaminados a brindar protección a las víctimas de este delito.
Cuando las víctimas son mujeres y menores de edad, en los programas y las acciones de gobierno debe evidenciarse el sustento social y el jurídico que permita visualizar que la responsabilidad, protección y asistencia, son particulares y diferenciados en atención a la edad y características de cada una de las víctimas; cabe recordar que, como lo señaló Jellinek, la existencia del derecho público depende, de la existencia de los derechos de sus integrantes.
Es necesaria la participación y cooperación de todos los sectores de la sociedad ya que el delito de trata de personas tiene particularidades que sólo pueden abordarse en específicos términos locales; por ejemplo, cada persona, cada grupo y cada comunidad tienen el inalienable derecho a ser diferente; esto lleva a comprender que esa diferencia, encuentra su sustento en la cultura,-México es un país pluricultural-, entonces cuando el delito de trata de personas inicia con el enamoramiento y llega al matrimonio ¿cómo identifica una persona el límite que existe entre observar una conducta culturalmente acorde a las costumbres de una comunidad determinada y cómo logra diferenciarla de la señal de alerta de encontrarse ante la posibilidad de encontrarse en el camino de ser víctima de un delito? La respuesta se encontrará a partir de la efectiva participación de todas las comunidades de la sociedad y, es donde cada una marcará las pautas correspondientes.
Con el propósito de lograr la no repetición, deben capacitarse los servidores públicos que tiene contacto con las víctimas del delito de trata de personas, para que les sea posible obtener la mayor cantidad de información y así brindar la ayuda que requiere cada persona en lo particular; debe actuarse con sensibilidad de género para recabar información a partir de sólo una entrevista para que la víctima exprese lo hechos delictuosos que sufrió en su persona una sola vez y no re-victimizarla, cada vez que se requiera la práctica de una diligencia o bien al tener que platicarlo a los demás intervinientes; a partir de la información recabada la víctima debe recibir la asistencia necesaria, lo que debe manejarse con sensibilidad de género durante todo el proceso legal.
La protección y acompañamiento a la víctima del delito debe brindarlo el Estado, hasta lograr la reparación del daño -económico y moral-; también debe proporcionarse asesoría legal28 y el apoyo específico que cada víctima requiera, hasta lograr su reinserción familiar, laboral y social.
Los derechos de las víctimas de un delito y en especial del delito de trata de personas son: recibir de inmediato asistencia médica especializada, no sólo la revisión por un médico legista; deben solicitarse de inmediato a los servicios de salud del Estado mexicano y, en el caso particular del Estado de México, se les realicen los exámenes necesarios, para corroborar el estado físico de la víctima, según los requerimientos particulares.
Como parte de estos servicios de salud también debe proporcionarse ayuda psicológica, hasta que la víctima esté en condiciones de reincorporarse a una vida digna; la trata de personas es un delito que impacta la dignidad de la persona y, la dignidad es la piedra angular sobre la cual se sustentan los derechos humanos.
Debe resguardarse con sumo cuidado la identidad de cada víctima para que, en el caso de que los tratantes sean parte de una red de la delincuencia organizada, -lo cual sucede con frecuencia-, la víctima se encuentre en lugar seguro y con las condiciones adecuadas para garantizar su integridad física; por lo que es necesario que durante el proceso penal y durante su recuperación permanezca en un Albergue del Estado, lo cual, si bien es cierto, será de manera temporal no debe ceñirse a un tiempo predeterminado por la autoridad, debe permanecer durante el tiempo que dure el proceso no solo legal sino de reinserción de la víctima a las actividades de la esfera social y familiar. Es decir, el tiempo lo determinará la recuperación de cada víctima.
Es necesario diseñar mecanismos de fortalecimiento de las relaciones entre las instancias oficiales y la sociedad civil; un espacio donde han de ejecutarse las acciones en beneficio de las víctimas del delito de trata de personas, debe ser en los Albergues; es decir, estos espacios del Estado deberán contar con la infraestructura adecuada para llevar un proceso desde que ingresa la víctima, llevar un control de cuáles son las características con las que ingresa, lo cual deberá asentarse en un expediente confidencial, su estado de salud, física y psicológica, su situación legal, datos de su entorno familiar, social y laboral. A todos estos rubros se les debe dar puntual seguimiento y también deben fijarse metas para que la víctima del delito de trata de personas pueda reincorporarse a una vida digna.