Resumen:
El problema de la inseguridad jurídica en hechos de tránsito en el municipio de Toluca La temática abordada en este capítulo, deriva de la problemática que representa el sistema de justicia penal denominado Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral, ya que desde la reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, se prevé que los hechos de tránsito que ocasionen daños a vehículos automotores no será atendidos por el Ministerio Público, aún más si se cuenta con póliza de seguro; por lo que serán canalizados a un oficial calificador denominado de “hechos de tránsito”, que lejos de agilizar el trámite, resulta engorroso y tardado. Esta problemática será la que se abordara en este estudio y de cuál se enfrentan los que por desgracia se encuentran en esta hipótesis a pesar de que su vehículo este pagando póliza a compañía aseguradora, siendo necesario considerar aspectos por los que la víctima y el ofendido están pasando en un estado de inseguridad e incertidumbre jurídicos, que cuales son o serán las consecuencias de que tengan encerrado el automóvil cuando en ocasiones no se tenía la responsabilidad o cuando el automóvil se encontraba estacionado debidamente y fue golpeado y dañando el bien mueble, además de que se tendrá que pagar el importe del arrastre del automóvil y los días de encierro en el corralón.
Generando con ello un problema de la inseguridad jurídica, toda vez que el estado de derecho se ve vulnerado por el engorroso trámite y consecuencias de un hecho de tránsito.
Descripción:
El marco jurídico del estado soberano mexicano señalado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege los derechos humanos de los gobernados. Por lo que el Estado de derecho está respaldado para su cumplimiento en la estructura normativa del territorio mexicano.
En el Estado Democrático de derecho, los márgenes de la ley son más amplios. Se espera que un fiscal o un juez tome decisiones fundamentales, atendiendo al bienestar colectivo, previo acuerdo de la sociedad.
El Jurado Popular es un buen ejemplo: Deja que un grupo de personas ordinarias, de acuerdo con los valores que entran en el juego del proceso decidan la inocencia o culpabilidad de una persona. “Sostener a un Estado democrático de derecho siempre es más complejo y más caro que un estado de derecho normal…” 49
Es por lo que se hace mención que en la actualidad se han incrementado los asuntos de hechos de tránsito, por causas en exceso de velocidad, consumo de alcohol o enervantes, falta de pericia, imprudencia, situaciones que han generado conductas que pueden ir desde infracciones hasta conductas de carácter delictivo de responsabilidades culposas. Siendo el Estado el obligado de proveer a los gobernados de los mecanismos de defensa en materia de hechos de tránsito. Siendo así que el artículo 237 del Código Penal del Estado de México, determina los lineamientos para la competencia de los conflictos en materia de hechos de tránsito para cada municipio.
En Toluca, Estado de México, se tiene el marco de regulación en materia de hechos de tránsito para ser resuelto por el juez calificador, siempre y cuando no se tengan alguno de los elementos que marca el artículo 237 del Código Penal del Estado de México. Por lo que es prioritario que Estado implemente programas de difusión, orientación y prevención en materia de hechos de tránsito, con la finalidad de que el gobernado tenga certeza y seguridad jurídica en la solución del hecho.