Resumen:
En el contexto de los festejos del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e impulsada por la efervescencia que ha ganado la protección de los derechos humanos a partir de la segunda mitad del siglo XX en México, el presente análisis despliega una serie de referencias históricas normativas con las cuales se fincaron las bases y mecanismos constitucionales que dieron pauta al reconocimiento y vinculación de los derechos de autor y sus figuras complementarias como parte inalienable de los derechos fundamentales del hombre, salvaguardando constitucionalmente su poder de creación, así como los beneficios permanentes de ésta.
Descripción:
El derecho autoral desde tiempos antiguos ha sido observado y cuidado en mayor o menor medida por diversas civilizaciones, no obstante su carácter normativo lo obtuvo hasta mediados del siglo XV, sin considerar aquellos privilegios otorgados con anterioridad a los impresores en total omisión proteccionista del autor y su reación; pues si bien la importancia de la creatividad humana y las obras que se desprenden de ella, no solo radica en la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad; sino también en el impacto que ésta tiene en las vidas humanas. La protección de la dignidad del hombre como base fundamental de los derechos humanos sentó las bases de la decisión legislativa tanto nacional como internacional de protección autoral, tutelando con esto no solo el derecho del hombre a crear y ser reconocido por esto, sino también de gozar del producto de aquello con carácter primordial. La evolución histórica que ha tenido el derecho de autor ha sido lenta en comparación con el de sus derechos hermanos culturales, que si bien su reconocimiento humano es un avance sensible y jurídico importante, continua teniendo retos y desafíos en la actual era digital, teniendo que replantearse nuevas estructuras que den soluciones y protección al objeto tutelado del derecho autoral: la creatividad como elemento distintivo del hombre.