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dc.contributor | Olvera García, Jorge; 274753 | |
dc.contributor.author | DIAZ GARCIA, ALEJANDRO | |
dc.creator | DIAZ GARCIA, ALEJANDRO; 489257 | |
dc.date.accessioned | 2017-05-30T00:20:52Z | |
dc.date.available | 2017-05-30T00:20:52Z | |
dc.date.issued | 2017-05-12 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/66821 | |
dc.description | Dada la complejidad y riqueza de los Derechos Humanos en cuanto a sus elementos, efectos y consideraciones, resulta demasiado pretensioso intentar llevar a cabo un análisis completo de su contenido pues no es viable comprender de un modo totalizador su naturaleza que inevitablemente se encuentra trazada por reflexiones filosóficas, morales, éticas, biológicas, políticas y jurídicas. Por esta razón cualquier estudio acerca de los Derecho s Humanos debe partir de un enfoque determinado, de un punto específico de la realidad observada que limite la atención y module su amplitud, permitiendo el logro de los objetivos que deben establecerse antes de iniciar toda investigación. Un filósofo, un político y un jurista pueden llevar a cabo trabajos cuya base sean los derechos mínimos de la persona, pero cada uno de ellos, lo hará desde su trinchera, desde una perspectiva única no solamente debida a su formación sino que también habrá de provenir de sus ideas, aspiraciones, motivaciones y circunstancias. Es por ello que, en esta oportunidad, y desde el enfoque del derecho como conjunto de normas jurídicas se ha realizado un estudio acerca de los Derechos Humanos en cuanto a sus fuentes partiendo del reconocimiento que la Constitución Federal hace de los Derechos Humanos consagrados en la misma y de aquellos plasmados en los tratados internacionales suscritos por México y de la interpretación y aplicación de éstos últimos por parte de los órganos creados exprofesso como la Corte Interamericana de Derechos Humanos surgida de la Convención Americana de Derechos Humanos. Todo esto, se revisó a la luz de la reforma constitucional en la materia efectuada en el año 2011, misma que cambio la denominación y el rumbo de estos derechos al reconocer sus principios y guiarlos a través de otro principio, el conocido como pro persona. Así esta investigación gira en torno al derecho dinámico proveniente del Máximo Tribunal del país, que a través de su resolución 293/20 11, interpreta una parte esencial de la reforma con respecto a derecho también dinámico -la jurisprudencia interamericana y su vinculatoriedad hacia los operadores jurídicos mexicanos- con lo que se evidencia la relación de la situación correspondiente con las pautas señaladas por Robert Alexy relativas a la colisión, la ponderación, los principios y las normas fundamentales. El resultado no es otro que la aceptación de una realidad concreta, las evidentes implicaciones de la Contradicción de Tesis 293/2011 que transforma la letra del artículo primero Constitucional limitando el peso de la jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos, concretamente las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo una importante distinción de la vinculatoriedad de precedentes de casos en los que México haya sido parte y en los que no. Asimismo, se exhorta (y obliga) a los operadores jurídicos mexicanos a intentar una armonización de la jurisprudencia nacional con la internacional logro cuya consecución no resulta sencilla dado sus diferencias en cuanto a contexto. Finalmente y no conforme con las barreras anteriores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que , si habiendo observado la diferenciación entre sentencias de la Corte Interamericana resultantes de casos en los que México haya sido parte y en los que no y si se ha fracasado en los intentos de armonización, la resolución de los juzgadores mexicanos, no necesariamente debe aplicar la jurisprudencia interamericana sino que, en todo caso, debe atenderse al principio pro persona. De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación demerita el peso y aparente vinculatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamerica na de Derechos Humanos cuya existencia parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional del que México es parte y que por tanto, y en virtud del artículo 133 Constitucional es Ley Suprema de toda la Unión a la par que la misma Constitución, y que de acuerdo al artículo primero es fuente de los Derechos Humanos. | es |
dc.description.abstract | En la teoría y en la práctica los Derechos Humanos son un tema por demás polémico. Las reflexiones filosóficas, las decisiones políticas y las desalentadoras cifras son solo una parte de la realidad que configura el panorama actual de estos derechos. De las numerosas fuentes de los Derechos Humanos, una de ellas es a la vez origen y consecuencia de éstos : el derecho entendido como sistema de normas que, nutridas de la esencia de éstos responde a la necesidad de reconocimiento y protección de los derechos mínimos, consagrándolos y estableciendo las disposiciones que permiten su garantía y eventual reclamo, defensa y restitución. Tal sistema se integra, en nuestro país, por normas que se derivan tanto del derecho interno como del internacional y que se encuentran previstas por el ordenamiento fundamental que también señala sus bases y principios. Sin embargo, los Derechos Humanos no son inmutables ni estáticos y no se limitan a la letra de la Constitución que solo los reconoce de manera general sino que, por el contrario, representan derechos dinámicos, amplios, complejos y susceptibles a verse afectados por el permanente trabajo que en la materia y en ejercicio de sus facultades constitucionales, realizan los órganos competentes para reformar e interpretar las normas relativas a los Derechos Humanos, transformándolos. En virtud de la necesidad de cambios y mejoras que hagan viable una progresión de estos derechos y ante la innegable presión internacional al respecto, en el año 2011, se llevó a cabo una muy importante reforma en materia de derechos human os, misma que se reflejó en varios artículos de la Constitución, principalmente en el primero que deja atrás la denominación de garantías individuales como sinónimo de derechos humanos y las considera como especies de protección de éstos fortaleciendo a lo s mismos en toda plenitud. Asimismo, se establece en ese primer precepto la observancia de cuatro principios y de un quinto que prevalece en la tarea de interpretar a los derechos humanos, el principio pro persona. Esta reforma en todas sus partes supuso, un enorme avance en la materia y un hito en la historia de esta clase de derechos supremos e indispensables. Todas las autoridades y esferas de gobierno de todos los niveles y ámbitos han de guiar sus actos y resoluciones con base en estos derechos y principios y están obligadas a velar por ellos en todo momento en lo concerniente a sus respectivas competencias. La reforma había de ser llevada a la práctica, eso era y es un hecho, pero los términos en los cuales esto debe tener verificativo no solo provienen de la propia Carta Magna, que por su naturaleza y extensión no podía detallar cada uno de sus puntos y palabras, sino que habían de surgir de los pronunciamientos y criterios de quienes, constitucionalmente, están facultados para tal efecto. La jurisprudencia es derecho pues es consecuencia de la aplicación de las normas y es norma también con toda la fuerza necesaria para serlo y con todos tus efectos. La jurisprudencia relativa a los Derechos Humanos proviene del escenario nacional y del internacional, el peso de una y otra es un tema debatido y justamente este tema da lugar al tema de la presente investigación que tiene por objeto abordar el papel de l a jurisprudencia en materia de Derechos Humanos derivada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al trabajo y resoluciones de los operadores jurídicos mexicanos todo ellos con respecto a la reforma del año 2011. En este sentido y para tal propósito, este trabajo comienza con la descripción de la naturaleza de los Derechos Humanos, su origen , elementos, principios y características tanto en el contexto internacional como en el mexicano, partiendo para ello de las ideas que referentes a los mismos manifestadas por los más destacados teóricos, haciendo énfasis en el criterio de Robert Alexy jurista y filósofo Alemán cuyas aportaciones resultan adecuadas para el tema que nos ocupa por abordar la colisión de normas de Derechos Humanos y su necesidad de ponderación a través de leyes así denominadas por ese autor. Posteriormente, en el segundo capítulo, se realiza una revisión de los antecedentes de la reforma constitucional efectuada en el año 2011 y del contenido de ésta, artículo por artículo para estar al tanto de su sentido y consecuencias en el escenario jurídico mexicano, además de abordar los principios reconocidos a estos derechos y lo concerniente a su interpretación y al lugar de la jurisprudencia internacional al respecto. Luego, en el capítulo tercero, se dará cuenta de una resolución muy importante relacionada a lo anterior, la Contradicción de Tesis 293/2011 que produjo trascendentes debates al interior del pleno del Máximo Tribunal de nuestro país, que en un ejercicio de interpretación sienta criterios que, por su naturaleza, son obligatorios para todo el Estado Mexicano y de cierto modo, transforman la letra de la Constitución en cuanto a dos aspectos fundamentales, por un lado, la posición jerárquica de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos con respecto a la normas de igual sentido plasmadas en la Constitución y, por otra parte, el carácter vinculatorio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos considerada una extensión de la Convención Americana de Derechos Humanos que es un Tratado del que México es parte. Por último, en el capítulo cuarto se confronta el sentido de la Contradicción de Tesis 293/2011 en cuanto al tema de la vinculatoriedad de la jurisprudencia interamericana con las pautas que Alexy señala para el efecto de resolver una eventual colisión de normas en la que el operador jurídico deba inclinarse por una u otro y para lo cual la Constitución y el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen la necesaria observancia del principio pro persona. Todo esto, se realiza con la finalidad de determinar el grado de afectación que representa la Contradicción de Tesis mencionada sobre el panorama de los Derechos Humanos configurado a raíz de la reforma del año 2011, de las expectativas creadas por esta última y de las implicaciones de la resolución de la Suprema Corte de Justicia en un contexto que requiere de modo apremiante de normas efectivas de Derechos Humanos y no de proyecciones efimeras que aunque obren en el texto fundamental sean interpretadas y modificadas en detrimento de los nobles fines que les motivaron. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Universidad Autónoma del Estado de México | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.subject | jurisprudencia | es |
dc.subject | sistema juridico | es |
dc.subject.classification | HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA | |
dc.title | La obligatoriedad de la jurisprudencia de la CIDH en el sistema jurídico mexicano: contradicción de tesis 293/2011 | es |
dc.type | Tesis de Maestría | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Dorada | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.ambito | Nacional | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 677 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |
dc.audience | students | es |
dc.audience | researchers | es |
dc.type.conacyt | masterThesis | |
dc.identificator | 4 |