Resumen:
A lo largo de la historia, nuestra sociedad ha sufrido ciertos detrimentos en las arcas de la hacienda pública federal, estatal o municipal, de la cual existe una relación directa con servidores públicos que son electos popularmente, ya que por acciones indebidas, llámese ignorancia o intención, quebrantan los objetivos del presupuesto de egresos correspondiente y por lo tanto, ocasiona una serie de efectos colaterales negativos para los habitantes del Estado de México. Si bien es cierto que la Constitución Federal y la Constitución Local, establecen mecanismos que previenen y sancionan la corrupción, tales como la Ley de Servidores Públicos del Estado y Municipios y el Código Penal (ya sea federal o local), y por otro lado, la Ley Superior de Fiscalización del Estado de México, que se encarga de revisar la cuenta pública, en tal situación consideramos que el legislador en turno, no ha previsto situaciones que se detallaran más adelante, como la efectividad de la sanción penal, administrativa o política, tratándose de servidores públicos que administran la hacienda pública. La presente investigación no pretende elaborar un estudio general, sobre todos los servidores públicos que administran la hacienda pública, sino solo los que son electos popularmente mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. De lo anterior se destaca que no es un tema meramente visto desde la materia electoral, burocrática, penal, administrativa o fiscal, aunque por la naturaleza de la investigación inevitablemente se haga mención de estas; lo centraremos en la materia Constitucional, por pretender una suspensión de derechos políticos a quien no haya resarcido el daño a su totalidad, por causar daños y/o perjuicios a la hacienda pública, además de defraudar la confianza de los ciudadanos.