Resumen:
A partir de enero de 2010 se comenzaron a gravar a las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las procedentes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, siendo aumentado en el 2012 tal gravamen a 15 salarios mínimos consagrado en la actualidad en la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.