Resumen:
En el presente trabajo abordamos el análisis de las soluciones alternas y formas de terminación anticipadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCP), como son, la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje, con el objetivo de determinar si la limitación a dichos mecanismos es inconstitucional. Nosotros somos de esta idea, pues consideramos que el sometimiento de las partes solamente a esos mecanismos para que solucionen su controversia, es violatorio de derechos fundamentales, sobre todo el de acceso a la justicia y el de igualdad procesal, como lo argumentaremos más adelante. Esto no obstante, que en los artículos 1º y 2º del primer ordenamiento citado y, en el artículo 2º del segundo ordenamiento, se subraya la orientación y respeto a los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, tal y como se encuentra consignado en el artículo 1º de nuestra Carta Magna (CPEUM).
Recordemos que, en el mismo artículo 17 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia penal y de seguridad pública de 2008, se estableció en su párrafo 4º, la necesidad de que las leyes incluyeran mecanismos alternativos de solución de controversias, agregando que en la “materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”
Descripción:
Se trata de un tema de gran importancia, relevancia y trascendencia jurídica para nuestro país, puesto que el modelo del sistema acusatorio y oral adoptado por México en 2008, y plasmado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y que además transformó el sistema de justicia penal, descansa, en buena medida, en los referidos mecanismos alternativos de solución de conflictos. Además, como se puede observar, se trata de un tema que desde la fecha mencionada está virtualmente implícito en el ámbito del derecho constitucional y del derecho penal, que a su vez forman parte del derecho público.
Como ya lo señalamos, el referido tema surgió con la mencionada reforma constitucional, pero los antecedentes de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tanto en nuestro país como en el mundo, son muy profundos. No obstante esto último, y para efectos de delimitar la presente investigación, este estudio lo emprendimos a partir de la citada reforma constitucional y, por tratarse de un tema que tiene que ver con la CPEUM, el CNPP y la LNMASCP, el ámbito que abarcaremos será a nivel nacional.