Resumen:
La Seguridad Pública se ha convertido en un tema de polémica nacional por las
circunstancias delictivas que se han vivido a lo largo de décadas en nuestro país,
derivado principalmente de la corrupción que habita en las Instituciones de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y Prevención y Readaptación Social, mismas que
durante años han estado muy por debajo de las necesidades de la sociedad mexicana
y en particular de la mexiquense; es por ello que para lograr una depuración efectiva de
las Instituciones antes mencionadas, fue necesario crear un organismo por cada
entidad federativa que se encargara de evaluar a todos los elementos de las
Instituciones policiales tanto de nuevo ingreso como de permanencia y con ello lograr
hacer frente a la delincuencia común y organizada; tal fue el caso de nuestro Estado, al
cual le correspondió la creación del denominado Centro de Control de Confianza del
Estado de México, el cual tiene la capacidad de evaluar objetivamente el perfil y la
confiabilidad de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública estatales y
municipales, así como de Procuración de Justicia y Prevención y Readaptación Social.
Ahora bien, de nuestra colaboración como servidores públicos en el ente denominado
Centro de Control de Confianza del Estado de México, donde se tenía como meta
lograr evaluar y depurar a las Instituciones de Seguridad Pública de todo el Estado de
México, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, logrando así fortalecer nuestras
Instituciones, nos percatamos que existía un pequeño obstáculo para llegar a la
finalidad, ya que a pesar de que las evaluaciones se contemplaban en ordenamientos
legales de jerarquías mayores tales como: nuestra Carta Magna, la misma Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, nuestra Constitución Local entre otras, no
son lo suficientemente precisas para nuestros munícipes en cuanto al proceso de las
evaluaciones de control de confianza, es así que se originó la propuesta de adicionar
un capítulo en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en relación a las
evaluaciones de control de confianza.