Resumen:
El concubinato es una situación fáctica de enorme importancia en nuestra sociedad, cuyos efectos jurídicos no pueden ser ajenos a nuestra legislación, los cuales ya han sido abordados -desgraciadamente- en forma parcial en nuestro Código Civil, pues el artículo 4.404 considera que el concubinario y concubina únicamente tienen derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el mismo Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de la mujer y los hijos; pero ninguna norma se ha referido a los efectos patrimoniales de esta institución, sobre todo cuando la misma concluye.
En un merecido acto de justicia es necesario regular tal situación, pues son muchas las personas que quedan en la más absoluta indefensión económica cuando la pareja sufre una ruptura y uno de sus miembros, generalmente el hombre, hace abandono de su compañera, llevando consigo los bienes adquiridos con el esfuerzo de ambos, que, por regla general, si son bienes registrales, se encuentran inscritos a nombre de éste; por lo tanto se plantea la necesidad de adicionar al Código Civil del Estado de México, a efecto de establecer la comunidad concubinaria con respecto a los bienes.