Resumen:
El artículo 27 constitucional significó la consolidación de la política que se venía gestando desde el porfiriato en materia de propiedad y dominio de los recursos naturales por el Estado. En el texto del artículo 27 se declaró la nacionalización de los recursos lo que marcó la coyuntura en la que el Estado mexicano pudo transferirse el dominio eminente y total de ellos. En el caso del agua implicó la nacionalización y el surgimiento de nuevas dinámicas en torno al ejercicio de los derechos sobre el recurso hídrico. El análisis de este capítulo se hará a partir de tres ejes de discusión. El primero expone la legislación previa al artículo 27 de la Constitución de 1917 en materia de agua, particularmente lo referente a su dominio, uso y propiedad. El segundo eje refiere al análisis del propio artículo 27. Por último, se presentarán algunas interpretaciones del artículo a partir de la revisión de casos representativos.