Resumen:
El Estado mexicano, en su afán por ajustarse a los parámetros internacionales para la protección de los derechos humanos, efectuó una reforma constitucional que, entre otros aspectos, comprende el reconocimiento de los tratados internacionales de derechos humanos como canon de interpretación de los derechos fundamentales. Así, el artículo 1° se convierte en la única cláusula interpretativa expresa en la Constitución mexicana e introduce al sistema jurídico un método de interpretación constitucional autointegrativo, pues conecta al Derecho interno con el Derecho internacional. Por tanto, bajo el techo de un Estado constitucional, resulta pertinente establecer los parámetros jurídicos bajo los cuales operan los tratados internacionales como criterio de interpretación y los efectos jurídicos para la protección de los derechos fundamentales.
Descripción:
The Mexican Constitutional State in its effort to meet international standards for the protection of Human Rights held a constitutional reform, which among other things, includes the recognition of international human rights treaties as an interpretive criteria of fundamental rights. Thus, the article first in the Mexican Constitution becomes the only express interpretative clause and introduces into the legal system a constitutional method of self-integrated interpretation, since it connects the domestic law with international law. Therefore, under the roof of a constitutional state, is relevant to establish the legal parameters under which international treaties