Resumen:
La Reforma Constitucional Penal de 2008 constituye el cambio de paradigma constitucional en torno a la investigación del delito, tutela judicial y obtención de reparación del daño a favor de las personas consideradas como victimas u ofendidos de hechos que la ley contempla como delitos; pues se establecen excepciones al monopolio de la acción penal por parte del Ministerio Público.
La razón principal que propicio dicho cambio fue la despresurización de la carga de trabajo con que cuenta la representación social y que hacía imposible atender a todas las pretensiones que los ciudadanos manifestaban y que, como consecuencia generaban impunidad y una percepción por parte de la ciudadanía de encontrarse desprotegidos y desprovistos de los elementos legales para poder mantener sus bienes, derechos, libertades y propiedades.
Se creó entonces en el Código Nacional de Procedimientos Penales la llamada “Acción Penal por Particular” con el fin de que se permitiera a todas las víctimas u ofendidos satisfacer principalmente la obtención de la reparación del daño, reclamo principal en los delitos por los que procede la acción penal por particular.