Resumen:
Se esbozan algunas condiciones teóricas necesarias para conceptualizar el juicio democrático lato sensu a partir de determinados conceptos de la teoría del coto vedado, con la finalidad de indagar en las características y requisitos para poder calificar de democrático a un proceso jurisdiccional. Se parte de la idea de que los juicios democráticos deben realizarse no solamente en los órganos jurisdiccionales electorales, esa sería una idea restringida (o stricto sensu), sino que deben operar en toda actividad jurisdiccional, de ahí su sentido amplio (lato sensu). Se plantea la necesidad de que en toda actividad jurisdiccional influyan aspectos democráticos si se quiere lograr el objetivo social de una eficaz y eficiente impartición de justicia, para lo cual se consideran algunas categorías de la teoría del coto vedado. Finalmente, para que el juicio democrático lato sensu pueda aplicarse en la realidad se requiere que el juzgador sea democrático cuyas cualidades y características también se bosquejan desde la referida teoría.