Resumen:
El territorio es un elemento “sine qua non” puede constituirse el Estado, ya que el mismo no tendría un espacio geográfico donde ejercer su imperium, y la población estaría sujeto únicamente al Gobierno que efectivamente ejerza su dominación en el territorio dado, de lo contrario no existiría poder alguno que conlleve a la unidad del mismo.
Descripción:
PRIMERA. El ambiente no puede considerarse como algo ajeno al hombre y por lo tanto al derecho, El ambiente es parte intrínseca del territorio, elemento sustancial del Estado el cual constituye y es constituido por el Derecho, Así el ambiente que en su concepción es mucho más amplia e integral que el denominado “territorio” debe ser considerado como el tercer elemento de este Estado.
SEGUNDA. Definimos al Derecho Ambiental como la Rama del Derecho Público que regula al Estado particularmente al Gobierno y a la Población con el fin de proteger, preservar, conservar, restaurar y explotar sustentablemente el territorio su ambiente y sus recursos.
TERCERA. El fundamento constitucional del Derecho Ambiental encuentra base en su artículo 4º, donde además de garantizar a toda persona el acceso a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, también señala de forma literal que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, para lo cual el Estado se compromete a garantizar el respeto a este derecho.
CUARTA. La Teoría del Neo constitucionalismo se adapta de mejor forma a la protección de los derechos ambientales, ya que forma parte de los derechos denominados de tercera generación, en donde se rebasa la idea positivista de los derechos subjetivos y se pone de manifiesto los derechos colectivos o difusos.
QUINTA. Podemos definir a los instrumentos de política ambiental como los mecanismos legales destinados a la preservación, protección, conservación aprovechamiento, uso y restauración del ambiente con la finalidad de garantizar todas las formas de vida en la tierra, implementados por el Estado haciéndolos coercitivos a la población cuando esta se encuentren en los supuestos establecidos, derivados de sus actividades personales, económicas, de desarrollo etc.
SEXTA. Las Normas Ambientales tienen por objetivo entre otros establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos; así como considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.
SÉPTIMA. Los Instrumentos Económicos son los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
OCTAVA. El Programa de Verificación Vehicular Obligatorio es el instrumento de Política Ambiental que permite verificar el cumplimiento de las normas ambientales NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 y NOM-041-SEMARNAT-2015, que regulan los límites máximos de emisión para automotores a gasolina en particular los automotores que circulan en la megalópolis.
NOVENA. La contribución al gasto es una contribución ambiental de carácter especial, que se define como la contraprestación en dinero o en especie que de forma general, obligatoria e impersonal establece el Estado a cargo de los particulares que se beneficien puntualmente por obra o servicio público de carácter ambiental las cuales se inscribe en los postulados del desarrollo sostenible, quien contamina paga, precaución, prevención, capacidad contributiva y coste provocado que contempla incluso cuando dichos individuos, son los generadores del deterioro ambiental y por lo tanto mediante la contribución por gasto, contribuyen de forma proporcional al gasto público que debe invertir el Estado para revertir el daño ocasionado por estos.
DÉCIMA. El Programa de Verificación Vehicular Obligatorio y el Programa Hoy No Circula, no han sido eficaces puesto que en la actualidad ya no cumplen con el objetivo de restringir la circulación al parque vehicular a una tasa del 20% del mismo, fomentan el aumento el parque vehicular, no están orientados a que los agentes que generar la contaminación sean responsables o cuando menos corresponsables del costo social e sus acciones y sobre todo no existe en dicho programas ningún señalamiento encaminado a la compensación ambiental,
UNDÉCIMA. El Pago por Servicios Ambiéntales es una política ambiental la cual favorece las externalidades positivas gracias a las transferencias de recursos financieros entre los beneficiaros de ciertos servicios ecológicos y los prestadores de servicios o los gestores de recursos ambientales, dentro de este rubro destaca el Programa para la compensación económica por el servicio ambiental de captura de carbono (PROCARBONO), El cual está destinado a realizar actividades tendientes a generar el servicio ambiental de captura de carbono y contribuir a la mitigación de los impactos negativos del cambio climático.
DUODÉCIMA. Por ello si tenemos un programa de verificación vehicular y un programa “Hoy No Circula” que no están orientados a que los agentes que generar la contaminación sean responsables o cuando menos corresponsables del costo social e sus acciones, y sobre todo no existe en dicho programas ningún señalamiento encaminado a la compensación ambiental, y por el otro lado ya que existe un programa destinado a la compensar las emisiones de CO2 mediante la captura de carbono como lo es, el programa PROCARBONO, es necesario implementar la contribución por gasto por pargo por servicios ambientales, dentro del programa de verificación vehicular.