Resumen:
Desde épocas inmemorables todos los seres vivos han tenido estrecha relación con el medio natural, con el cual, construyen o adaptan un espacio propicio para su desarrollo y preservación o simplemente hacen uso de su entorno para satisfacer cualquier tipo de necesidad. Por supuesto que esto no es ajeno para el andar del ser humano en este planeta, sin embargo, la historia nos ilustra una gran diferencia entre lo que hace cualquier otro ser vivo y lo que hace el hombre.
No es desconocido que como seres humanos poseemos una gigantesca capacidad racional en comparación a la de cualquier otro ser vivo, cualidad que nos ha llevado a apartarnos de la concepción en la que todo ser viviente es parte integrante del medio natural y como consecuencia nos orilló a pensarnos superiores o propietarios de todo, auto permitiéndonos hacer uso indiscriminado de lo que a nuestro paso encontramos, hasta el punto de llegar a las condiciones en las que actualmente vivimos.
Por ello, las preocupaciones que sobre el medio ambiente comenzaron a principios del siglo XX en los círculos académicos de los países industrializados, y después de la Segunda Guerra Mundial la discusión se propagó hacia otros países, hasta que en la década de 1970 se crearon los organismos mundiales encargados de la atención de los ecosistemas y de la adecuada explotación de los recursos naturales. A partir de ese momento, los países empezaron a analizar la problemática ambiental, lo que derivó en la creación de organismos gubernamentales encargados de estos asuntos, así como en leyes protectoras de los recursos naturales y que regularon su manejo y explotación.
La concepción de una nueva rama del derecho que se encargara de la protección del medio que nos rodea, ya sea biótico o abiótico, para la sociedad de hace más de treinta años podía sonar como algo innecesario, algo absurdo e incluso inimaginable. No había lugar a pensar en que las condiciones del ambiente alteradas por el desarrollo del hombre, algún día provocarían que la naturaleza fuera a requerir ser escuchada para que se le diese oportunidad de proteger y en su caso, reclamar algo de lo que le ha pertenecido desde siempre.
No sé realmente si en el punto en el que nos encontramos, aún estemos a tiempo de hacer algo para revertir, compensar o conservar lo poco que queda. Lo que sí es un hecho es que los avances tecnológicos no han aportado las alternativas de solución esperadas. Coincido con la idea de que actualmente “las prognosis sociales son bastante diferentes, no dicen nada bueno sobre lo que tenemos por delante y lo que le dejamos a las generaciones que nos sucederán” (Lorenzetti, 2008: 1).
En tal sentido, las promesas que en su momento se hicieron en relación al desarrollo tecnológico han conseguido el principal objetivo, que es el de brindar un estado de confort al ser humano, le ha facilitado la vida a costa del deterioro de todo aquello que lo rodea. Por lo tanto, en mi particular punto de vista el desarrollo le ha quedado a deber a la sociedad, al hombre y al ambiente.
Dado el desarrollo tan grande que el ser humano a sobre plantado a través de su historia en la superficie terrestre, la naturaleza se ha visto afectada en gran proporción en aras de la búsqueda de una muy subjetiva “calidad de vida”, en el entendido que “hablar de calidad de vida nos remite al concepto de bienestar (“wellbeing” o “wefare” para los anglosajones); y esto depende de la posibilidad que tenga cada persona de pensar bien acerca de su propia vida” (Vitterso, 2002: 82, citado por Lorenzetti, 2008: 70).
Así, que el presente trabajo hará el análisis de la educación ambiental en México con un enfoque en el sistema jurídico de nuestro país con la finalidad de proponer el instrumento más viable que propicie una característica distinta a la EA y con ello fortalecer el cumplimiento del derecho ambiental a través de la formación de personas con una conciencia en pro de su entorno.
Descripción:
1. Si bien ya podemos encontrar en la doctrina, en la normatividad y en la jurisprudencia internacional algunos tintes del reconocimiento de la necesaria transversalidad del Derecho Ambiental, todavía estamos en los comienzos de la transición hacia un nuevo paradigma jurídico a nivel internacional.
2. La misma situación se presenta en el Derecho mexicano, en relación al derecho a un medio ambiente sano, pues se contempla como nueva rama jurídica, sin un coercibilidad clara y sin una obligación expresa por acatarlo.
3. Resaltable es el hecho que el derecho a un medio ambiente sano, no tiene una concepción limitativa, a saber, no es solamente de observar las repercusiones que sufre al atentar en su contra, sino que va más allá de un simple afectación a un recurso natural, esto es que al ser un derecho del cual depende la propia supervivencia del ser humano, por consiguiente, también lo es para el ejercicio de la libertad, del desarrollo integral, así como en la práctica de los derechos políticos, económicos
4. “El derecho a un medio ambiente sano es una prerrogativa del individuo como de las sociedades, representa un punto de partida de los derechos económicos, sociales y culturales, en tanto permite el desarrollo, la subsistencia y la armonía en el contexto pero se extiende hacia aquellos aspectos de tutela colectiva y supranacional (Mariscal, 2015: 14).
5. La idea de la Transversalidad es que el Derecho Ambiental deje de verse como una rama o una especialidad, y más bien que el sistema jurídico en su totalidad atienda a la protección del ambiente a través de principios jurídicos, valores y objetivos que doten de una nueva estructura al sistema legal y que establezcan una regla de precedencia que dé primacía a las normas de protección ambiental.
6. Bajo este nuevo paradigma jurídico, las normas jurídicas requieren ser analizadas, interpretadas y aplicadas a la luz de los principios, normas y conocimientos ambientales más actualizados.
7. La universalidad de la comunicación, la rapidez del transporte, la interacción de la política nacional, son factores que hacen al mundo pequeño y crean la conciencia de pertenecer a una misma colectividad humana, de tener comprometido el propio futuro de los demás.
8. La educación ambiental deberá procurar establecer una complementariedad estructurada de conocimientos teóricos prácticos y de comportamientos (UNESCO, 1980: 28).
9. La promoción de procesos de acción colectiva que permitan mejorar la organización local y articular los esfuerzos individuales y comunitarios con una percepción integral de las alternativas que hacen posible la innovación social sustentable.
10. Así pues, las estructuras educativas deberán procurar que los individuos participen con la mayor frecuencia posible en la organización de sus estudios y darles la ocasión de tomar decisiones sobre los problemas ambientales (UNESCO, 1980: 26).
11. Luego entonces, si la educación que imparte el Estado tiene como tendencia expresa en el artículo 3° constitucional el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, el derecho a un medio ambiente sano debería ser entonces no solo un criterio orientador de la educación en México, sino un principio rector bajo el cual puede replantearse de manera estructural los planes y programas de educativos de todos los niveles, por ser un factor fundamental para garantizar dicha prerrogativa constitucional.