Resumen:
El artículo 115 de la Constitución en la fracción VI, faculta a los municipios para que manejen y dispongan libremenente de sus hacienda pública , misma que está integrada por contribucines locales, participaciones, rendimiento de sus bines y otros ingresos que perciba, así como las erogaciones en las que se apliquen. Esta acatividad comprende cuatro tareas: ingreso, egereso, deuda pública y patrimonio. Con la evolución de las tecnologías de la información y la nueva visión de la adminstración de la gerencia pública, los municipios deben de adoptar cambios en sus procesos adminstrativos con objeto de fortalecer y dar segumiento a su actividad economica, evaluando así la eficiencia, eficacia, y economía (tres "e") de sus finanzas públicas, determinando la víabilidad de su aplicación y sus posibles efectos en la calidad de vida de la población de la región XI Texcoco, estado de México