Resumen:
Las policías comunitarias no son equivalentes a las autodefensas, en virtud de que encuentran su origen en las tradiciones de los pueblos indígenas, en este caso de las comunidades de la sierra de guerrero, por lo que les alcanza la protección señalada en el artículo segundo constitucional, que a partir de la reforma de 2011 debe ser tomado en cuenta preferentemente sobre otros ordenamientos que no se relacionan con derechos humanos.