Resumen:
En este trabajo se analiza si el registro de las personas físicas en el Estado de México se lleva a cabo en estricta observancia a los principios constitucionales y convencionales. Para ello, fue menester estudiar comparativamente si dicho acto jurídico acontecía sujetándose a la forma que impone la legislación o al amparo de la voluntad de las personas, como consecuencia de su derecho fundamental reconocido tanto en el orden jurídico nacional como en el internacional, derivado de los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito. El derecho humano al nombre en el Estado de México está contemplado en beneficio de las personas, aunque la misma legislación es limitativa, pues para constituirlo tienen injerencia los órganos del Estado, lo cual, consideramos, vulnera la libertad de las personas, ya que establece qué apellidos deben usarse, acto que encierra en sí mismo una sumisión de las personas y no el ejercicio libre de sus derechos fundamentales.
Descripción:
This paper analyzes whether the registration of natural persons
in the State of Mexico is carried out in strict compliance
with the constitutional and conventional principles. For this,
it was necessary to study comparatively if said legal act happened
subject to the form that the legislation imposed or to the
protection of the will of the people, as a consequence of its
fundamental right recognized both in the national and international
legal order, derived from International Treaties that
the Mexican State has signed. The human right to the name,
in the State of Mexico, is contemplated for the benefit of the
people, although the same legislation is limiting, because to
constitute it, the organs of the State have interference, which,
we consider, violates the freedom of the people, since that establishes
what surnames should be used; act that contains in
itself a submission of the people and not the free exercise of
their fundamental rights.