Resumen:
El presente trabajo pretende desarrollar la manera en cómo las tendencias
proteccionistas han evolucionado, especialmente en el caso del medio ambiente,
dado que a raíz de los años 60s la revolución de ideas permeo de a poco en la
mentalidad de la humanidad, de esta forma en primer término, se entiende que
derivado de lo anterior se le da la categoría de recursos no renovables, hecho que
necesitaba fuera atendido de inmediato.
De la misma manera, se hace énfasis en la colectividad del medio ambiente,
puesto que no es exclusivo de uso de unos cuantos, comprendiendo entonces que
la actitud de un sujeto por lógica perjudicara a todo cuanto habite el planeta tierra,
de esa concepción es que se esboza que el trabajo de conservación también
deberá ser colectivo.
Luego y en aras de agregar formalidad, es que se estudia lo que los doctos del
derecho pretenden aplicar para efectos de proteger los recursos no renovables,
desde la aplicación de estándares y lineamientos uniformes, dando paso a que la
doctrina pudiera acuñar el principio de quien contamina paga, pues en razón de
dicho principio es que los ordenamientos jurídicos aplican las normativas, apoyado
por supuesto con las fuentes generales del derecho.