Resumen:
En la tradición jurídica, la expresión de mecanismos alternativos de solución de controversias ha servido para significar mecanismos para resolver conflictos que no requieren autoridades judiciales.
El acceso a la justicia se ha entendido como acceso a la jurisdicción, que se materializa en el derecho de las personas a ser parte de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional hasta obtener una decisión judicial; sin embargo, esa concepción ha venido experimentando una seria preocupación por el excesivo litigio y por su relatividad como acceso para todos.
La Mediación Familiar, como método alternativo de solución de conflictos familiares, puede ayudar a las personas inmersas en problemas de índole familiar a resolverlos por sí mismos con la presencia de una tercera persona neutral e imparcial que los guía y los dirige al camino de la solución, logrando, además, el restablecimiento de la comunicación entre ellos; y por su gran efectividad, es que se aplica y utiliza en diversos países del mundo.
El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo.
El Centro de Justicia Alternativa tiene por objeto: El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de controversias, principalmente de la mediación, crea estrategias de intervención que tiene como fin conseguir una salida pacífica a los conflictos generados en la convivencia familiar específicamente aquellos en materia de guarda y custodia en los que se ven inmersos los menores, en donde dicho proceso vela por el interés superior del menor.