Resumen:
La práctica de la esclavitud en el Valle de Toluca, durante los siglos XVI y XVII a través de las cartas testamentarias y las cartas de dote, muestra que por medio de dichos documentos el esclavo fue incluido en la relación de los bienes transferidos, considerándolo como propiedad. Los esclavos heredados en los testamentos fueron la última voluntad del testador y en las dotes como parte del caudal de la novia, por lo que en ambos documentos el esclavo pasó a formar como parte de los bienes patrimoniales de la época de estudio.
Las transferencias de esclavos como herencia, estuvieron sujetas a diversas cláusulas, las cuales indicaron bajo que condición fueron heredados, es decir para servir el resto de su vida o un determinado tiempo, venta, libertad y donación. Dichas cláusulas fueron el pensamiento y la memoria del titular de testamentos y dotes basado en las necesidades que demandaba la época.
El esclavo como propiedad representó dentro de la sociedad novohispana del Valle de Toluca, un símbolo de estatus económico que enalteció el nivel social del amo. Esta práctica de heredar esclavos como bienes patrimoniales, fue un medio económico de los propietarios ya que en algunos casos el esclavo estaba destinado a ser el pago del funeral del propietario, o heredarlo sin condición alguna.