Resumen:
El origen de la inmunidad diplomática se remonta desde que el hombre se vio en la necesidad de relacionarse, comunicarse e interactuar con personas de otros estados, países, culturas, religiones, etc. Esto con el fin de celebrar tratados, acuerdos de paz, acuerdos comerciales, delimitación de fronteras u mandatos de monarcas y reyes. Estos beneficios diplomáticos no solo se confieren a los individuos que tienen cargos políticos o que tienen misiones diplomáticas, sino que la legislación internacional concede prerrogativas a los Organismos Internacionales con el fin de que sus misiones no se vean afectadas y puedan realizar sus actividades de manera eficiente. Estas actividades es decir “trabajo” no se pueden realizar de manera mágica, sino que dichos organismos necesitan de personas “trabajadores, empleados” para desempeñar funciones concatenadas y llegar a un fin. Para el buen funcionamiento de las relaciones laborales se han creado leyes que ayudan a regular el comportamiento entre patrón (Organismo Internacional) y trabajador de esta manera no solo el Derecho Laboral es responsable de regular esta interacción, sino que se vincula con el Derecho Internacional Público. Los conflictos que se suscitan entre un trabajador y un patrón (Organismo Internacional) son en cierta manera “iguales “a los conflictos entre una empresa y un trabajador, con la diferencia que los Organismos Internacionales cuentan con inmunidad diplomática.