Resumen:
Se presenta una concepción del juicio democrático basada en algunas de las posturas iusnaturalistas vertidas en las obras: La república y Las leyes de Platón, Ética de Aristóteles, Tratado de la ley de Tomás de Aquino, La ciudad de Dios de San Agustín, El espíritu de las leyes de Montesquieu y El contrato social de Rousseau. Se argumenta que la existencia y funcionamiento del Juicio Democrático Lato Sensu (JDLS) en su vertiente no jurisdiccional tienen su fundamento en tales posturas de derecho natural, específicamente en las categorías de prudencia, templanza, justicia ⎯y su antagónico: la injusticia⎯, la paz y la felicidad, con lo que también se aportan los elementos para una futura investigación de la ley democrática y la ley de la democracia y sobre un instrumento social para mejorar su práctica.