Resumen:
En México, la aplicación de la retroactividad procesal penal en beneficio del reo, dentro de cada proceso penal, se ha sometido a la interpretación de cada órgano judicial encargado de su aplicación, optando como regla general por su inaplicabilidad. Eso explica el que no exista un criterio estándar en dicha aplicación, sino solamente un principio positivista que se ve reflejado en algunas de las tesis jurisprudenciales que se analizan en este trabajo. Por tanto, lo que se pretende con esta investigación es realizar un análisis lógico-jurídico, jurisprudencial y doctrinal, que nos permita ir más allá de los argumentos positivistas, con base en las reformas constitucionales en Amparo y Derechos Humanos en México del 6 y 10 de junio del 2011 y, sobre todo, con base en la interpretación del principio pro homine, así como también en algunas sentencias emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos.
Descripción:
El objetivo principal de esta investigación fue conocer la evolución que ha tenido en México el principio de retroactividad procesal penal en beneficio del reo, sobre todo, a partir de las reformas constitucionales en materias de amparo1 y derechos humanos2 del 6 y 10 de junio de 2011, con base en la dogmática constitucional, la interpretación de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, las posturas doctrinales y legales, así como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y en algunas sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos. Así como la influencia que tuvo en éstas el principio pro homine.
Como podemos observar, nos referimos a dos momentos en la historia de nuestro país, antes de las reformas constitucionales mencionadas y, después de ellas. Por ese motivo, resulta relevante el estudio que aquí proponemos, pues no es lo mismo la retroactividad penal como principio que surge históricamente de la mano del Estado constitucional de derecho, que la retroactividad penal vista con los lentes de las mencionadas reformas, pues a partir de éstas surgió un nuevo paradigma en la materia de derechos humanos al alcance de todos los operadores jurídicos3, que cambiaría, sigue cambiando y continuará cambiando por muchos años, para utilizar las palabras de Juan N. Silva Meza, “el modo de administrar justicia”4, así como el rumbo del derecho constitucional y convencional.