Resumen:
En este artículo se pretende analizar el marco jurídico nacional e internacional del derecho al acceso a la información pública, en torno a la protección de la dignidad humana pretendiendo proponer la protección de datos personales de servidores públicos en calidad de sujetos obligados con el objeto de evitar su posible vulneración.
Descripción:
En el panorama nacional e internacional, el derecho a la protección de los datos
personales es relativamente reciente. Su origen se inserta en distintos contextos que le confieren una naturaleza compleja, en la cual confluyen diversos intereses
jurídicamente tutelados; especialmente, en el aspecto tecnológico, económico y de
derechos humanos, en cuanto a sus numerosas aproximaciones –dignidad de la
persona, autodeterminación informativa, libertad y democracia–. Por ello que el
presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar el derecho a la protección de los datos personales como derecho humano ligado con el derecho a la vida privada, la privacidad, la intimidad y su interrelación con el derecho al acceso a la información.
¿Qué sucede cuando en el ejercicio del acceso a la información pública se ven
vulnerados los datos personales de aquellos que ostentan el título de servidores
públicos? ¿Qué debe imperar la tutela del derecho de acceso a la información o la
protección de datos personales? ¿Qué es más importante del derecho a conocer o el derecho a la intimidad?
Así mismo se abordaran los antecedentes de estos derechos fundamentales, así como las principales acepciones, jurídicas y doctrinales, para llegar al conocimiento y análisis de los instrumentos internacionales de la materia, el fundamento constitucional y la legislación secundaria relacionada con el derecho a la protección de los datos personales y el acceso a la información. Para concluir con el análisis del caso práctico, qué debe ponderar cuando un particular solicita los números telefónicos celulares de los servidores públicos, ¿abona a la trasparencia y a la rendición de cuentas el brindar esa información, es mayor el interés público de conocer esa información, que el interés de proteger el derecho a la privacidad?