Resumen:
El presente trabajo terminal se basa en un enfoque cualitativo. El tema que se tratará será el de proponer que la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio de usucapión que sirve de título de propiedad al poseedor y dueño de una propiedad, no debe protocolizarse, en virtud de que dicha sentencia tiene fe pública al ser firmada por el secretario de acuerdos donde se ha ventilado el juicio de prescripción adquisitiva.
Se demostrará haciendo un estudio de análisis y de comparación, que toda sentencia de prescripción adquisitiva, queda invalidada como acto jurídico, en virtud de la protocolización ante notario público que se exige en el código civil del Estado de México, y que dicha protocolización tiene el carácter de dar doble fe a un acto jurisdiccional, que se encuentra investido de fe pública.