Resumen:
El pasado 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada Reforma Constitucional en materia de justicia penal, con la que el sistema mexicano de seguridad y justicia se ve profundamente transformado; y con ello se espera garantizar de manera efectiva la vigencia de nuestro país del debido proceso en materia penal, recuperar la en el sistema de justicia penal y sus instituciones, hacer más eficiente la persecución e investigación de los delitos y el trabajo de los tribunales penales, que el acusado tenga mayores garantías para su defensa y asegurar la protección, asistencia y participación de las víctimas de las víctimas y/u ofendidos en el proceso penal. Con todo lo anterior, el sistema se ajustará a los principios de un Estado de democrático de derecho y se adaptarán las leyes a compromisos internacionales de nuestro país.
La Reforma Constitucional otorga a las víctimas, en el artículo 20, apartado C y 21 segundo párrafo, nuevos derechos que le permiten tener peso en la investigación, en la etapa intermedia y en el juicio; ya que ahora se les permite interponer los recursos que prevea la ley (20 Cfr. II); solicitar de manera directa la reparación del daño (20 Cfr. IV); solicitar medidas cautelares ya no sólo para su protección, sino también para la restitución de sus derechos (20 Cfr. VI); impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación, así como las resoluciones de no ejercicio, desistimiento de la acción penal), reserva o suspensión del procedimiento cuando no éste satisfecha la reparación del daño (20 Cfr. VII); y ejercer directamente la acción en los delitos que señale la ley secundaria que emitan los consejos locales y para la Federación, el Congreso de la Unión (21 párrafo segundo).