Resumen:
En el Estado de México, como entidad que impulso el nuevo procedimiento,
con la entrada en vigor el 01 de octubre de dos mil nueve, del Código de
Procedimiento Penales, se establece que el proceso penal será de tipo acusatorio,
adversarial y oral, que está llamado a representar una transformación en la manera
de impartir justicia en el país, es decir, ya que por mucho tiempo se encontró en uso
con un sistema inquisitivo, debemos mencionar que dicha reforma ha enmarcado
discusiones y estudios sobre la Dogmática Penal, esto es, verificando si se torna
importante continuar con el método de estudiar todo la tipicidad del cuerpo del delito
o que solo de manera exclusiva se adopte la ponderación de los datos de prueba que
sean idóneos, pertinentes y suficientes para tener por acreditada la materialidad de
un hecho delictuoso y la probable intervención de una persona en su comisión.