Resumen:
El objetivo de investigación del presente trabajo, es demostrar la necesidad de crear mecanismos o instrumentos legales basados en pruebas idóneas para acreditar la buena fe que ostenta el arrendador ante la acción de extinción de dominio, proponiendo la publicidad de contratos de arrendamiento, es decir que sean registrados ante la autoridad municipal, ante fedatario público o de ser posible ante Hacienda y Crédito Público, acreditándose así la fecha cierta, para que el arrendador pueda seguir un perfil de formalidad y no verse afectado en su derecho humano a la propiedad por la Ley de Extinción de Dominio.
Ley que para mayor abundamiento en su artículo 12 fracción III reformada en fecha 15 de junio del 2016, que a la letra versa “Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de alguno de los ilícitos señalados en esta Ley por un tercero, si su dueño o quien alegue algún derecho sobre el bien debió tener conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad o hizo algo para impedirlo, se extinguirá su dominio” (L.E.D.E.M. 2016), dado que con lo anterior se trunca evidentemente el derecho a la propiedad del ciudadano.