Resumen:
A efecto de abordar la necesidad de que en nuestra entidad quede debidamente reglamentada en nuestra legislación adjetiva civil atiende al hecho de que el legislador ordinario a contemplado diversos cuerpos normativos en cuanto a la protección de la mujer, sin embargo, en lo que respecta a situaciones que se viven a diario, en donde una mujer es violentada y ocurre ante un Órgano Jurisdiccional impetrando impartición de justicia, es ahí donde se refleja las inmensas lagunas legislativas en el código instrumental civil en la entidad en lo referente a la protección de la mujer.
En ese sentido, el presente trabajo tiene como finalidad hacer conciencia que no es en base a implementar leyes y más leyes, so las mismas en la vida cotidiana y procedimental no van a tener aplicación, toda vez, que un juzgador civil debe constreñir su actuar a la literalidad del Código Procedimental, por tal razón, no puede invocar como primer ordenamiento para resolver una ley secundaria o un tratado internacional, porque incurriría en no fundamentar su determinación, atendiendo al hecho de la inexistencia de regulación jurídica.
Al no existir supletoriedad en el Código Formal Civil, el juzgador no puede remitirse a otro ordenamiento legal para sustentar jurídicamente cualquier determinación que llegase a tomar respecto de la litis a dilucidar, en tal virtud, resulta impostergable que se formalice en el Código Adjetivo Civil Mexiquense una amplia gama de medidas de protección en favor de la mujer violentada.