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dc.contributor | AGUILERA IZAGUIRRE, GUSTAVO | |
dc.contributor | TOLA REYES, NAZARIO | |
dc.contributor | ARENAS VALDEZ, RAÚL H. | |
dc.contributor.author | ARCE RIOS, BRENDA TERESA | |
dc.date.accessioned | 2019-03-01T06:20:47Z | |
dc.date.available | 2019-03-01T06:20:47Z | |
dc.date.issued | 2019-03-01 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/99261 | |
dc.description | El poder legislativo en nuestra entidad, es uno de los más importantes del poder público, en el cual, se discuten muchos temas de índole económico, político y social, se aprueban algunas leyes y se practican las funciones de todos y cada uno de sus miembros, entre otras atribuciones propias; igualmente, desde la perspectiva deontológica, es un órgano comprometido en velar por los intereses de la ciudadanía y el buen gobierno, por ello, es el único facultado para aprobar las iniciativas de leyes, reformas, cambios en el Congreso etc., asimismo, igualmente desde el deber ser, se sujeta a lo que establezca la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en este orden jurídico, ninguna de los anteriores establece la existencia de un muy importante tema en el proceso legislativo, me refiero específicamente la iniciativa de leyes, toda vez que no establece el método técnico ni las herramientas necesarias para la elaboración y redacción de leyes, y esta situación legal, ofrece la opción de proponer la existencia de un cuerpo jurídico que coadyuve a dar certeza plena a los procesos y procedimientos inherentes a la tan importante función social del poder legislativo estatal. | es |
dc.description.abstract | La iniciativa de leyes es una de las facultades que todos como ciudadanos tenemos derecho, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción VII, indica que son derechos del ciudadano iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la propia Constitución y la Ley del Congreso, asimismo, el artículo 71 Constitucional establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a las Legislaturas de los Estados y a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Esto derivado de la reforma política reglamentaria de la modificación constitucional en agosto del año 2012, la ciudadanía tendrá el derecho de promover leyes o decretos cuando represente al menos 0.13% de la lista nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de los temas de competencia del Congreso de la Unión. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | UAEMEX | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es |
dc.subject | Teoría de sistemas | es |
dc.subject | Niklas Luhmann | es |
dc.subject | proceso | es |
dc.subject | procedimiento legislativo | es |
dc.subject | guía técnica | es |
dc.title | TEORIA DE SISTEMAS DE NIKLAS LUHMANN COMO BASE PARA GENERAR UN PROYECTO DE GUIA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DE LEYES EN EL ESTADO DE MÉXICO | es |
dc.type | Tesis de Maestría | es |
dc.provenance | Académica | es |
dc.road | Verde | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.ambito | Nacional | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 677 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |