Resumen:
Esta línea de trabajo es definida por Pedro Silva Ruiz y Jaime Vidal en los siguientes términos: “Es el caso de la mujer fértil que acuerda ser inseminada artificialmente con el semen de un hombre casado y gestar y dar a luz el hijo que una vez nacido será entregado al dador de semen y su esposa” (Citado por Arámbula, 2008: 33). Esta acepción tiene su inicio de discusión en México a partir de 1975, desde entonces ha adquirido diversos tratamientos en el discurso empírico, pero sin ser regulado jurídicamente, lo que representó, el interés de esta investigación. De hecho, este trabajo logró detectar que a nivel nacional no existe una ley que lo regule, incluso, sólo el Estado de Tabasco lo tiene normado y la Ciudad de México lo analiza en etapa de iniciativa al interior de la Asamblea Legislativa.
Esta investigación buscó destacar que hay un universo de mujeres que desean ser madres, y por alguna razón no pueden serlo, lo que las lleva a recurrir a nuevas prácticas como lo es alquilar un vientre, pero no saben los problemas paralelos que trae consigo con la persona que renta el vientre, que en muchos casos han sido víctima de violencia, o sin su consentimiento, que la madre gestante, ya no quiera dar al bebe, configurando violaciones en el procedimiento para llevar a cabo este método. Esta situación pone a la madre artificial en vulnerabilidad jurídica, ya que no cuenta seguridad positiva para que la madre gestante entregue al “hijo”, provocando una infinidad de consecuencias psicológicas, sociológicas, sociales y económicas, que en el terreno del derecho se tienen que dirimir el conflicto de interés.