Resumen:
Luego de la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 en torno a la
modernización del Sistema de Justicia Penal en México, se reformaron diversos
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que permitirán
un proceso de naturaleza acusatoria. En relación al proceso, el apartado A del
artículo 20 constitucional comprende el diseño y las reglas generales del proceso
penal en sus distintas fases, investigación sometida a control judicial, etapa de
preparación de juicio oral, y audiencias que requieren contradicción, entre otros. Los
apartados B y C prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada, y
los de la víctima u ofendido.1 En relación a los derechos del imputado, la propuesta
en el apartado B, reconoce expresamente el derecho a la presunción de inocencia.
2 Por otra parte el párrafo octavo del artículo 16 establece la figura del arraigo; al
establecer la procedencia, la forma y términos en sé que autorice esta medida
cautelar tratándose de delitos de delincuencia organizada; del precepto en cita en
el párrafo decimocuarto se establece la figura del juez de control, cuya función es
resolver en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas
cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad,
que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados.3 Así las
cosas como ha quedado de manifiesto por lo que respecta a los derechos del
imputado en el artículo 20 apartado B. De los derechos de toda persona imputada
en su fracción primera refiere a la presunción de inocencia, al sostener: “a que se
presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa”. Posterior a la Reforma Constitucional en
materia de Justicia Penal en México, en materia de derechos humanos, el 10 de
junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que
se modifica la denominación del capítulo I del Título Primero y reforma diversos
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4
La implementación de un nuevo paradigma, en junio de 2008, de corte acusatorio,
oral y adversaria nos ha permitido en México enfrentarnos a una forma diferente de
justicia penal, o por lo menos, no como lo conocíamos; las cual ha generado una
forma de interpretar los principios constitucionales y las reglas desarrolladas en el
Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, nos establece que la
academia y la investigación deben ir de la mano, con la firme intención de contribuir
de manera novedosa en la generación de un nuevo conocimiento. Es una reforma
tan profunda, que implica cambios en la cultura jurídica, es entendible que haya
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “del sistema Inquisitorio al Moderno sistema Acusatorio en México.
edit. Color, S.A de C.V., México D.F., 2011. p.561.
2 Ibídem. p. 562
3 Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafos octavo y décimo cuarto.
4 Publicado en el Diario Oficial de La Federación del 10 de junio de 2011
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escepticismo, dudas y resistencia al cambio, por ello, resulta importante detectar
áreas de oportunidad y lecciones que deben ser aprendidas para desarrollar todo el
potencial del nuevo sistema y evitar dificultades y sesgos que impidan lograr los
objetivos planteados y las expectativas sociales sobre la reforma.5 En síntesis, se
consideró establecer un nuevo sistema que responda a la necesidad de llevar a
cabo una reforma integral y de fondo (sustantiva) en materia de justicia penal en
México. Ello, en reconocimiento a que las leyes han sido rebasadas por el fenómeno
delictivo, por ende, adecuarlas y contar con instrumentos jurídicos para combatir
con éxito a la delincuencia, la cual genera impunidad e inseguridad jurídica. Sin
embargo, ello no debe violentar los derechos fundamentales establecidos, tanto en
nuestra constitución como en los instrumentos internacionales.6 Por lo que respecta
a la reforma en materia de derechos humanos. En su conjunto, las normas
reformadas delinean un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano,
porque, por un lado, introducen al concepto de los derechos humanos como eje
central de la articulación estatal (sustituyendo la figura arcaica de las “garantías
individuales”) y, por el otro, incorporan como normas de máximo rango en el
ordenamiento jurídico mexicano las disposiciones en materia de derechos de origen
internacional. De esta manera, imponen una nueva exigencia a los actores políticos
de todos los niveles para transformar a la realidad en clave democrática y
constitucional.7 Considero que es importante visualizar que con la reforma del 18 de
Junio de 2008 en materia de justicia penal en México, aunado a la de 10 de junio
de 2010 en materia de derechos humanos, resultan ser trascendentales para que
las estructuras del Estado respondan en forma adecuada al problema social que
representa la comisión de los delitos, y que estos sean castigados mediante el
Derecho Penal; pero por otro lado la reforma en materia de derechos humanos
implica una doble tarea para el Estado, no solamente en castigar los delitos sino
que también dentro del marco legal, respetar los derechos humanos contenidos en
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. No solamente en el fuero
común sino que también en el fuero federal y sobre todo tratándose de la
delincuencia organizada, respetando el derecho humano constitucional de
presunción de inocencia, como principio fundamental del nuevo Sistema Acusatorio
y Oral en materia de justicia penal en el Estado mexicano.
5 ZEPEDA LECUONA, Guillermo. Citado por DR. En D. Rafael Santacruz Lima. Coordinador Reflexiones a la
Justicia Penal y Seguridad Pública en México. 1ª. ed. 2017. P. 11.
6 Aguilar López Miguel Ángel Presunción de Inocencia: Principio fundamental en el sistema acusatorio.
Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, A.C., División Editorial. 2ª. ed. México 2009. Págs.
30-31.
7 Coordinadores Miguel Carbonell, Pedro Salazar. La Reforma Constitucional de derechos Humanos. Un Nuevo
Paradigma. Edit. Porrúa. S.A de C.V. México D.F. 1ª. ed. 2012. P. XI
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La reforma en materia de justicia penal es sin lugar a dudas una tarea de enorme
envergadura para la actuación del Estado, misma que para su implementación
requiere de un enorme esfuerzo, por parte de los operadores de este; de ser así el
nuevo sistema de justicia penal en México, contará con proceso penal más justo,
más eficiente y desde luego más expedito.
El presente trabajo de investigación para su estudio se encuentra dividido en cuatro
capítulos; en el capítulo primero se analiza la reforma por el que se modifica la
denominación del capítulo primero, titulo primero y reforma a diversos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos
humanos; en el segundo capítulo las medidas cautelares, el papel del Juez de
Control respecto a la solicitud de las mismas, sobre todo la creación de los Jueces
Federales Penales especializados, en cateos, arraigos e intervención de
comunicaciones; en el Tercer capítulo se analiza lo referente a la medida cautelar
del arraigo tratándose de delincuencia organizada, con las modalidades de tiempo
que la ley señala. Y finalmente el capítulo cuarto que se relaciona con el análisis y
estudio del derecho humano de la presunción de inocencia, contemplada en la
fracción primera apartado B del artículo 20 de nuestro Pacto federal, del cual se
realiza un análisis del papel que desempeña en el nuevo sistema de corte acusatorio
y oral como nuevo modelo de justicia penal en el Estado mexicano.
Del contenido del presente trabajo de investigación se podrá observar que todos los
puntos han sido comentados por estudiosos de los derechos humanos que han
dedicado arduas horas al tema de investigación; así como destacados tratadistas
en materia penal, tanto nacional como de otros países; se citan preceptos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; disposiciones contenidas
en el Código Nacional de Procedimientos Penales; criterios de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y los Tratados Internacionales en materia de derechos
Humanos de los que el Estado mexicano es parte, así como organismos
internacionales en materia de derechos humanos. Es posible que el presente trabajo
de investigación no resuelva todas y cada una de las dudas que sobre el particular
se presentan, la finalidad de la presente investigación radica en ofrecer un contenido
elemental de aquellos conocimientos respecto a los derechos humanos, las
medidas cautelares, el arraigo y la presunción de inocencia, temas relacionados con
el nuevo paradigma en materia de justicia penal en el Estado mexicano; la probable
utilidad que proporcione el presente trabajo, va encaminada a dotar de una visión
de conjunto que, ayude a discernir correctamente frente a situaciones respecto al
tema que trata solo aspectos del arraigo frente al derecho humano de presunción
de inocencia.
Bien quiero de modo optimista pensar que la lectura del presente trabajo de
investigación llegue a servir en el sentido en que se indica, de ser así tendré la
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satisfacción de haber cumplido con una de mis metas la elaboración de mi tesis
para obtener el grado de maestro en Derecho.