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dc.contributor Arenas Valdés, Raúl Horacio
dc.contributor Flores Martínez, Alejandra
dc.contributor Santacruz Lima, Rafael
dc.contributor.author Abasolo García, Héctor
dc.date.accessioned 2019-12-17T20:32:15Z
dc.date.available 2019-12-17T20:32:15Z
dc.date.issued 2019-12-05
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.11799/105166
dc.description.abstract Luego de la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 en torno a la modernización del Sistema de Justicia Penal en México, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que permitirán un proceso de naturaleza acusatoria. En relación al proceso, el apartado A del artículo 20 constitucional comprende el diseño y las reglas generales del proceso penal en sus distintas fases, investigación sometida a control judicial, etapa de preparación de juicio oral, y audiencias que requieren contradicción, entre otros. Los apartados B y C prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada, y los de la víctima u ofendido.1 En relación a los derechos del imputado, la propuesta en el apartado B, reconoce expresamente el derecho a la presunción de inocencia. 2 Por otra parte el párrafo octavo del artículo 16 establece la figura del arraigo; al establecer la procedencia, la forma y términos en sé que autorice esta medida cautelar tratándose de delitos de delincuencia organizada; del precepto en cita en el párrafo decimocuarto se establece la figura del juez de control, cuya función es resolver en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados.3 Así las cosas como ha quedado de manifiesto por lo que respecta a los derechos del imputado en el artículo 20 apartado B. De los derechos de toda persona imputada en su fracción primera refiere a la presunción de inocencia, al sostener: “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Posterior a la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal en México, en materia de derechos humanos, el 10 de junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4 La implementación de un nuevo paradigma, en junio de 2008, de corte acusatorio, oral y adversaria nos ha permitido en México enfrentarnos a una forma diferente de justicia penal, o por lo menos, no como lo conocíamos; las cual ha generado una forma de interpretar los principios constitucionales y las reglas desarrolladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, nos establece que la academia y la investigación deben ir de la mano, con la firme intención de contribuir de manera novedosa en la generación de un nuevo conocimiento. Es una reforma tan profunda, que implica cambios en la cultura jurídica, es entendible que haya 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “del sistema Inquisitorio al Moderno sistema Acusatorio en México. edit. Color, S.A de C.V., México D.F., 2011. p.561. 2 Ibídem. p. 562 3 Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafos octavo y décimo cuarto. 4 Publicado en el Diario Oficial de La Federación del 10 de junio de 2011 2 escepticismo, dudas y resistencia al cambio, por ello, resulta importante detectar áreas de oportunidad y lecciones que deben ser aprendidas para desarrollar todo el potencial del nuevo sistema y evitar dificultades y sesgos que impidan lograr los objetivos planteados y las expectativas sociales sobre la reforma.5 En síntesis, se consideró establecer un nuevo sistema que responda a la necesidad de llevar a cabo una reforma integral y de fondo (sustantiva) en materia de justicia penal en México. Ello, en reconocimiento a que las leyes han sido rebasadas por el fenómeno delictivo, por ende, adecuarlas y contar con instrumentos jurídicos para combatir con éxito a la delincuencia, la cual genera impunidad e inseguridad jurídica. Sin embargo, ello no debe violentar los derechos fundamentales establecidos, tanto en nuestra constitución como en los instrumentos internacionales.6 Por lo que respecta a la reforma en materia de derechos humanos. En su conjunto, las normas reformadas delinean un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano, porque, por un lado, introducen al concepto de los derechos humanos como eje central de la articulación estatal (sustituyendo la figura arcaica de las “garantías individuales”) y, por el otro, incorporan como normas de máximo rango en el ordenamiento jurídico mexicano las disposiciones en materia de derechos de origen internacional. De esta manera, imponen una nueva exigencia a los actores políticos de todos los niveles para transformar a la realidad en clave democrática y constitucional.7 Considero que es importante visualizar que con la reforma del 18 de Junio de 2008 en materia de justicia penal en México, aunado a la de 10 de junio de 2010 en materia de derechos humanos, resultan ser trascendentales para que las estructuras del Estado respondan en forma adecuada al problema social que representa la comisión de los delitos, y que estos sean castigados mediante el Derecho Penal; pero por otro lado la reforma en materia de derechos humanos implica una doble tarea para el Estado, no solamente en castigar los delitos sino que también dentro del marco legal, respetar los derechos humanos contenidos en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. No solamente en el fuero común sino que también en el fuero federal y sobre todo tratándose de la delincuencia organizada, respetando el derecho humano constitucional de presunción de inocencia, como principio fundamental del nuevo Sistema Acusatorio y Oral en materia de justicia penal en el Estado mexicano. 5 ZEPEDA LECUONA, Guillermo. Citado por DR. En D. Rafael Santacruz Lima. Coordinador Reflexiones a la Justicia Penal y Seguridad Pública en México. 1ª. ed. 2017. P. 11. 6 Aguilar López Miguel Ángel Presunción de Inocencia: Principio fundamental en el sistema acusatorio. Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, A.C., División Editorial. 2ª. ed. México 2009. Págs. 30-31. 7 Coordinadores Miguel Carbonell, Pedro Salazar. La Reforma Constitucional de derechos Humanos. Un Nuevo Paradigma. Edit. Porrúa. S.A de C.V. México D.F. 1ª. ed. 2012. P. XI 3 La reforma en materia de justicia penal es sin lugar a dudas una tarea de enorme envergadura para la actuación del Estado, misma que para su implementación requiere de un enorme esfuerzo, por parte de los operadores de este; de ser así el nuevo sistema de justicia penal en México, contará con proceso penal más justo, más eficiente y desde luego más expedito. El presente trabajo de investigación para su estudio se encuentra dividido en cuatro capítulos; en el capítulo primero se analiza la reforma por el que se modifica la denominación del capítulo primero, titulo primero y reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos; en el segundo capítulo las medidas cautelares, el papel del Juez de Control respecto a la solicitud de las mismas, sobre todo la creación de los Jueces Federales Penales especializados, en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones; en el Tercer capítulo se analiza lo referente a la medida cautelar del arraigo tratándose de delincuencia organizada, con las modalidades de tiempo que la ley señala. Y finalmente el capítulo cuarto que se relaciona con el análisis y estudio del derecho humano de la presunción de inocencia, contemplada en la fracción primera apartado B del artículo 20 de nuestro Pacto federal, del cual se realiza un análisis del papel que desempeña en el nuevo sistema de corte acusatorio y oral como nuevo modelo de justicia penal en el Estado mexicano. Del contenido del presente trabajo de investigación se podrá observar que todos los puntos han sido comentados por estudiosos de los derechos humanos que han dedicado arduas horas al tema de investigación; así como destacados tratadistas en materia penal, tanto nacional como de otros países; se citan preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tratados Internacionales en materia de derechos Humanos de los que el Estado mexicano es parte, así como organismos internacionales en materia de derechos humanos. Es posible que el presente trabajo de investigación no resuelva todas y cada una de las dudas que sobre el particular se presentan, la finalidad de la presente investigación radica en ofrecer un contenido elemental de aquellos conocimientos respecto a los derechos humanos, las medidas cautelares, el arraigo y la presunción de inocencia, temas relacionados con el nuevo paradigma en materia de justicia penal en el Estado mexicano; la probable utilidad que proporcione el presente trabajo, va encaminada a dotar de una visión de conjunto que, ayude a discernir correctamente frente a situaciones respecto al tema que trata solo aspectos del arraigo frente al derecho humano de presunción de inocencia. Bien quiero de modo optimista pensar que la lectura del presente trabajo de investigación llegue a servir en el sentido en que se indica, de ser así tendré la 4 satisfacción de haber cumplido con una de mis metas la elaboración de mi tesis para obtener el grado de maestro en Derecho. es
dc.language.iso spa es
dc.publisher Universidad Autónoma del Estado de México es
dc.rights openAccess es
dc.rights https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ es
dc.rights openAccess es
dc.rights https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ es
dc.subject Research Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCE es
dc.subject Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCES es
dc.title ARRAIGO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA es
dc.type Tesis de Maestría es
dc.provenance Científica es
dc.road Verde es
dc.organismo Derecho es
dc.ambito Nacional es
dc.cve.CenCos 20701 es
dc.cve.progEstudios 81 es
dc.modalidad Tesis es


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  • Título
  • ARRAIGO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
  • Autor
  • Abasolo García, Héctor
  • Director(es) de tesis, compilador(es) o coordinador(es)
  • Arenas Valdés, Raúl Horacio
  • Flores Martínez, Alejandra
  • Santacruz Lima, Rafael
  • Fecha de publicación
  • 2019-12-05
  • Editor
  • Universidad Autónoma del Estado de México
  • Tipo de documento
  • Tesis de Maestría
  • Palabras clave
  • Research Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCE
  • Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCES
  • Los documentos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran a disposición en Acceso Abierto bajo la licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

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