Resumen:
La entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución penal, proscribe una garantía en
materia de derechos humanos que garantiza el acceso efectivo al principio de
igualdad, obligando a las autoridades a proteger a las personas sujetas a ley para que
sean atendidas a fin de dar el mismo trato y oportunidades para acceder a los
derechos reconocidos, eliminando la discriminación, motivada entre otras, por los
antecedentes penales, sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos, lo
cual hace visible que estos registros sean considerados una trasgresión a los
derechos fundamentales de las personas y a estar en contra del principio de la
dignidad, la cual se encuentra contemplada en la Constitución.
Su estudio y análisis permite visibilizar a aquellos grupos de personas que se hallen
en una situación de desventaja por haber tenido un registro que los haga continuar a
lo largo de su vida con el mismo, no obstante haber compurgado la pena de prisión
impuesta o pagado multas o reparación del daño, al parecer ello no es suficiente para
que estos prescriban al haber avanzado el tiempo, parece ser que el constituyente
pudo después de un gran trabajo legislativo incorporar la figura de cancelación, al
cumplirse ciertos requisitos legales para que pudiera ser posible, sin que aún se
vislumbre la posibilidad de ser cancelados.
En el marco de progresividad de los derechos humanos y su implementación en el
estado mexicano, no resta más que seguir haciendo esfuerzos conjuntos en pro de
garantizar un acceso integra a la justicia en ambos sentidos, por un lado proteger a la
víctima de que el hecho ocurrido en su perjuicio no quede impune, y en la persona
sentenciada, que una vez saldado el daño en la medida de lo posible por así haberlo
dispuesto el órgano jurisdiccional, tenga una posibilidad de reinsertarse dignamente a
la sociedad, sobre todo en aquellos hechos que no revistan un exagerado daño a las
demás personas y pueda ser de menor daño ayudarle a integrarse que perpetuar su estigmatización.