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dc.contributor | ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA | |
dc.contributor | ALPIZAR GONZÁLEZ, ROBERTO EMILIO | |
dc.contributor | MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MARÍA TERESA | |
dc.contributor.author | NAMBO HUERTA, VANESSA HEIDI | |
dc.date.accessioned | 2024-12-11T16:23:23Z | |
dc.date.available | 2024-12-11T16:23:23Z | |
dc.date.issued | 2024-11-08 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/141773 | |
dc.description.abstract | La entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución penal, proscribe una garantía en materia de derechos humanos que garantiza el acceso efectivo al principio de igualdad, obligando a las autoridades a proteger a las personas sujetas a ley para que sean atendidas a fin de dar el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos, eliminando la discriminación, motivada entre otras, por los antecedentes penales, sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos, lo cual hace visible que estos registros sean considerados una trasgresión a los derechos fundamentales de las personas y a estar en contra del principio de la dignidad, la cual se encuentra contemplada en la Constitución. Su estudio y análisis permite visibilizar a aquellos grupos de personas que se hallen en una situación de desventaja por haber tenido un registro que los haga continuar a lo largo de su vida con el mismo, no obstante haber compurgado la pena de prisión impuesta o pagado multas o reparación del daño, al parecer ello no es suficiente para que estos prescriban al haber avanzado el tiempo, parece ser que el constituyente pudo después de un gran trabajo legislativo incorporar la figura de cancelación, al cumplirse ciertos requisitos legales para que pudiera ser posible, sin que aún se vislumbre la posibilidad de ser cancelados. En el marco de progresividad de los derechos humanos y su implementación en el estado mexicano, no resta más que seguir haciendo esfuerzos conjuntos en pro de garantizar un acceso integra a la justicia en ambos sentidos, por un lado proteger a la víctima de que el hecho ocurrido en su perjuicio no quede impune, y en la persona sentenciada, que una vez saldado el daño en la medida de lo posible por así haberlo dispuesto el órgano jurisdiccional, tenga una posibilidad de reinsertarse dignamente a la sociedad, sobre todo en aquellos hechos que no revistan un exagerado daño a las demás personas y pueda ser de menor daño ayudarle a integrarse que perpetuar su estigmatización. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | es |
dc.subject | IMPRESCRIPTIBILIDAD | es |
dc.subject | IGNIDAD HUMANA | es |
dc.subject | DERECHOS HUMANOS | es |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | es |
dc.title | LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS ANTECEDENTES PENALES CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA | es |
dc.type | Tesis de Doctorado | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Verde | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 6147 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |
dc.validacion.itt | Si | es |