Resumen:
México no desarrolla sus políticas de salud de manera aislada. En el año 2011 la Organización mundial de la Salud (OMS), a través de su directora Margaret Chan, expresó que: “Los países podrían ahorrarse alrededor de un 60% de gastos farmacéuticos si en lugar de medicamentos originales comprasen productos genéricos” . La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho a la salud en su artículo 4o y la premisa principal de este artículo se ha mantenido constante desde su primera publicación en 1917. En el año de 1997 cuando los medicamentos genéricos fueron distribuidos en el mercado mexicano no existía una norma técnica que describiera las pruebas y los procedimientos a los que debía someterse un medicamento para ser considerado genérico. Dichas pruebas fueron establecidas en la NOM-177-SSA1-1998 Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados, que entró en vigor hasta 1999. Este capítulo revisa la historia e impacto de los medicamentos esenciales y los medicamentos genéricos en nuestro país.